Derecho tributario

Recurso de reconsideración: el plazo comienza por la notificación correcta

Antes de redactar, identifica con precisión el acto de la DIAN, la forma de notificación, el impuesto, el período, las glosas discutidas y los soportes contables o jurídicos.

Organizar expedienteCanal DIAN

Revisión editorial: 12 de julio de 2026.

Control inicial

ActoNúmero, fecha, dependencia, impuesto, período y valores.
NotificaciónMedio, fecha efectiva, constancias y dirección o correo registrado.
DiscusiónCada glosa separada, norma aplicable y error atribuido al acto.
PruebaDeclaraciones, contabilidad, certificados, contratos y comunicaciones.

Construcción del recurso

  1. Expón identificación y legitimación de quien recurre o su apoderado.
  2. Individualiza el acto sin confundirlo con requerimientos o actuaciones anteriores.
  3. Formula pretensiones coherentes: revocar, modificar o reconocer lo que corresponda.
  4. Desarrolla cada cargo conectando hecho, prueba y fundamento jurídico.
  5. Enumera anexos y verifica firma, poderes, representación y canal de radicación.

Radicación y seguimiento

La DIAN dispone de un trámite de radicación electrónica para recursos de reconsideración. Verifica requisitos, tamaño y formato de archivos, guarda acuse, número de asunto y copia exacta de lo enviado. Si el expediente es voluminoso, crea un índice y nombres de anexos estables.

Un análisis asistido puede comparar cifras, clasificar pruebas y detectar contradicciones, pero la determinación tributaria final requiere revisar el acto completo, la contabilidad y la estrategia procesal.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Puedo adjuntar pruebas nuevas?

La admisibilidad y oportunidad dependen del procedimiento aplicable. Identifica por qué es pertinente cada soporte.

¿El recurso suspende todo cobro?

Los efectos dependen del acto y estado procesal. No asumas suspensión sin revisar la regla concreta y las actuaciones posteriores.