Derecho tributario
Recurso de reconsideración: el plazo comienza por la notificación correcta
Antes de redactar, identifica con precisión el acto de la DIAN, la forma de notificación, el impuesto, el período, las glosas discutidas y los soportes contables o jurídicos.
Revisión editorial: 12 de julio de 2026.
Control inicial
Construcción del recurso
- Expón identificación y legitimación de quien recurre o su apoderado.
- Individualiza el acto sin confundirlo con requerimientos o actuaciones anteriores.
- Formula pretensiones coherentes: revocar, modificar o reconocer lo que corresponda.
- Desarrolla cada cargo conectando hecho, prueba y fundamento jurídico.
- Enumera anexos y verifica firma, poderes, representación y canal de radicación.
Radicación y seguimiento
La DIAN dispone de un trámite de radicación electrónica para recursos de reconsideración. Verifica requisitos, tamaño y formato de archivos, guarda acuse, número de asunto y copia exacta de lo enviado. Si el expediente es voluminoso, crea un índice y nombres de anexos estables.
Un análisis asistido puede comparar cifras, clasificar pruebas y detectar contradicciones, pero la determinación tributaria final requiere revisar el acto completo, la contabilidad y la estrategia procesal.
Fuentes oficiales
- DIAN · radicación electrónica de recursosCanal y orientación oficial del trámite.
- Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesPortal institucional para normativa, servicios y comunicaciones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo adjuntar pruebas nuevas?
La admisibilidad y oportunidad dependen del procedimiento aplicable. Identifica por qué es pertinente cada soporte.
¿El recurso suspende todo cobro?
Los efectos dependen del acto y estado procesal. No asumas suspensión sin revisar la regla concreta y las actuaciones posteriores.
